Inspecciones sanitarias en Bilbao: qué piden y cómo preparar tu local
La Sección de Inspección de Alimentos y Zoonosis del Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Bilbao vigila los cerca de 5.000 establecimientos alimentarios del municipio: programa sus visitas según el riesgo de cada local, toma muestras para el Laboratorio Municipal y tramita la autorización sanitaria local. Esta guía repasa los seis puntos de su checklist y el régimen sancionador que aplica en Euskadi.
Checklist del inspector: 6 puntos clave
Formación en higiene alimentaria de todo el personal
Certificado acreditativo por cada manipulador, según el Reglamento (CE) 852/2004, Anexo II, Cap. XII. Es lo primero que solicita el inspector municipal al entrar.
Plan APPCC adaptado al establecimiento
Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico proporcional a tu actividad: PCC identificados, límites críticos definidos y acciones correctivas anotadas cuando algo se desvía.
Registros de temperaturas y trazabilidad
Lecturas de cámaras al día (≤ 4 °C refrigeración, ≤ −18 °C congelación), albaranes, lotes y caducidades. En los bares de pintxos vigilan especialmente el producto expuesto en barra a temperatura ambiente: exige rotación frecuente y protección con vitrina o campana.
Plan de Limpieza y Desinfección (L+D) y de control de plagas (DDD)
Protocolos escritos de limpieza por zonas, fichas técnicas y de seguridad de los productos químicos y contrato vigente con una empresa DDD autorizada.
Información de alérgenos al consumidor
Los 14 alérgenos del Reglamento (UE) 1169/2011 declarados por escrito o en soporte digital, también para los pintxos de barra y la oferta fuera de carta.
Inscripción en el REACAV y licencia de actividad
Alta en el Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca (REACAV, Decreto 79/2018) cuando tu actividad lo requiera, además de la licencia de actividad del Ayuntamiento de Bilbao en regla.
Sanciones tipificadas
En Euskadi rige la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, cuyo artículo 37 fija las cuantías todavía en pesetas; los importes siguientes son esas cuantías de la ley convertidas de pesetas a euros. Como marco general estatal se aplica además la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Las multas se modulan según gravedad, intencionalidad, reincidencia y perjuicio causado.
Infracción leve
≈ 3.005 €Deficiencias puntuales de limpieza, registros incompletos sin riesgo directo o carencias menores de etiquetado. Cuantía de la Ley 8/1997 convertida de pesetas (500.000 ptas.).
Infracción grave
≈ 15.025 €Personal sin formación acreditada, ausencia de APPCC, ruptura de la cadena de frío o falta de información de alérgenos. Convertida de pesetas; ampliable hasta el quíntuplo del valor de los productos afectados.
Infracción muy grave
≈ 601.012 €Riesgo inminente para la salud pública, reincidencia o comercialización de producto no apto. Convertida de pesetas; también ampliable hasta el quíntuplo del valor de los productos.
Recursos oficiales
Sección de Inspección de Alimentos y Zoonosis (Ayuntamiento de Bilbao) →Servicio del Área de Salud y Consumo que inspecciona los establecimientos alimentarios del municipio, toma muestras para el Laboratorio Municipal y tramita la autorización y el registro sanitario local.
Departamento de Salud del Gobierno Vasco — REACAV →Inspección de industrias alimentarias y gestión del Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca.
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