Guía de alérgenos

Alérgenos alimentarios: lista completa y normativa obligatoria

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 establece 14 alérgenos de declaración obligatoria. Todos los establecimientos que sirven o venden alimentos —restaurantes, bares, supermercados y comercios alimentarios— deben informar al consumidor sobre la presencia de estos alérgenos.

Revisado por el equipo de Centro de Formación Alimentaria · Última actualización: 20 de mayo de 2026

Respuesta corta
En España hay 14 alérgenos de declaración obligatoria según el Reglamento (UE) 1169/2011: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, lácteos, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos. Todo establecimiento que sirva o venda alimentos —restaurantes, bares, supermercados o comercios— debe informar al consumidor de su presencia.
Chef cortando verduras frescas y coloridas, buenas prácticas de manipulación de alimentos

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

Según el Reglamento (UE) nº 1169/2011 (Anexo II), aplicable en toda España y la UE:

1
Cereales con gluten
trigo, centeno, cebada, avena...
2
Crustáceos
gambas, cangrejos, langosta...
3
Huevos
y productos derivados
4
Pescado
y productos derivados
5
Cacahuetes
y productos derivados
6
Soja
y productos derivados
7
Lácteos
leche y productos lácteos
8
Frutos de cáscara
almendras, avellanas, nueces, anacardos...
9
Apio
y productos derivados
10
Mostaza
y productos derivados
11
Sésamo
y productos derivados
12
Dióxido de azufre y sulfitos
concentraciones > 10 mg/kg o 10 mg/l
13
Altramuces
y productos derivados
14
Moluscos
mejillones, almejas, ostras, calamares...

¿Qué dice la normativa española sobre alérgenos?

Reglamento (UE) nº 1169/2011: norma europea sobre información alimentaria al consumidor. Establece los 14 alérgenos de declaración obligatoria y cómo deben declararse tanto en productos envasados como en la venta a granel.
Real Decreto 126/2015: regula en España la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar. Obliga a informar sobre los alérgenos en el punto de venta (panaderías, carnicerías, bares, restaurantes...).

Consulta el marco normativo completo en la página de normativa.

Gestión de alérgenos en hostelería: obligaciones prácticas

Información en carta o menú

Restaurantes y bares deben informar al cliente sobre los alérgenos presentes en cada plato, ya sea por escrito en la carta o de forma oral si existe documentación disponible.

Prevención de contaminación cruzada

Usar utensilios y superficies diferenciadas para elaborar platos sin alérgenos. Esto es especialmente crítico para clientes con alergias graves.

Formación del personal

Todo el personal que manipula o sirve alimentos debe conocer los 14 alérgenos y los platos que los contienen. La formación es obligatoria y documentable.

Registro documental

Es recomendable mantener fichas técnicas o documentación de ingredientes para cada elaboración, como parte del sistema APPCC del establecimiento.

La transferencia de trazas entre elaboraciones es un caso particular de contaminación cruzada: lo explicamos en detalle en la guía de contaminación cruzada.

Alérgenos en el comercio alimentario

Productos envasados: los alérgenos deben aparecer destacados en la lista de ingredientes de la etiqueta (en negrita, cursiva o subrayados).

Productos sin envasar (panaderías, carnicerías, pescaderías...): el RD 126/2015 obliga a informar sobre los alérgenos de forma oral documentada o mediante carteles/fichas en el punto de venta.

Más información en la página de comercio alimentario.

Cómo incluye este curso la formación en alérgenos

El Módulo 6 del temario está íntegramente dedicado a los alérgenos alimentarios: identificación de los 14 alérgenos, obligaciones legales, información al consumidor y prevención de la contaminación cruzada.

Ver el Módulo 6 en el temario →

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